Desde 2025, quienes importan, fabrican o formulan insumos agrícolas en Ecuador tienen obligaciones ambientales específicas sobre los residuos plásticos que esos productos generan. Las fija el Acuerdo Ministerial MAATE-MAATE-2024-0084-A. Respondemos las preguntas más frecuentes.

¿Qué establece el acuerdo?

Es el Instructivo para la aplicación de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP) en la gestión integral de residuos plásticos de insumos de uso agrícola. Fue suscrito el 30 de diciembre de 2024, se publicó en el Registro Oficial en febrero de 2025 y derogó el instructivo anterior del Acuerdo Ministerial 021 (2013).

¿Quién es «productor» para este acuerdo?

Toda persona natural o jurídica, pública, privada o mixta, nacional o extranjera, que dentro de Ecuador sea importador, fabricante o formulador y responsable de poner insumos de uso agrícola en el mercado. Un importador de agroquímicos o fertilizantes, por ejemplo, entra en esta definición.

¿Qué residuos están regulados?

  • Envases de agroquímicos, fertilizantes y coadyuvantes triplemente lavados.
  • Corbatines y protectores.
  • Plástico de invernadero.
  • Fundas o mangas plásticas usadas en agricultura para protección o control de plagas.

¿Qué debe hacer el productor?

  1. Obtener el Registro de Generador de residuos o desechos peligrosos y/o especiales para residuos plásticos de insumos agrícolas, en el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA).
  2. Presentar un Programa de Gestión Integral (PGI), individual o colectivo, para aprobación de la Autoridad Ambiental Nacional.
  3. Cumplir el PGI y la meta anual de recuperación que fije la autoridad.
  4. Trabajar con gestores ambientales autorizados y con comercializadores y distribuidores que participen en la logística inversa.
  5. Presentar un informe anual de implementación y reportar accidentes, pérdida o robo de residuos en un máximo de 2 días.

¿Individual o colectivo?

El productor puede ejecutar su propio sistema individual o integrarse a un sistema colectivo sin fines de lucro, que presenta y ejecuta el PGI en nombre de sus integrantes. En un sistema colectivo cada productor mantiene su registro de generador exclusivo.

¿Ya venció el plazo para regularizarse?

Las disposiciones transitorias dieron a los productores no regularizados un término no mayor a un año desde la publicación en el Registro Oficial para obtener el Registro de Generador, y luego presentar su PGI. Con la publicación en febrero de 2025, ese plazo ya transcurrió. Si tu empresa aún no está regularizada, conviene hacerlo cuanto antes y verificar con el MAATE la situación vigente.

¿Sustituye al registro en Agrocalidad?

No. El registro ante Agrocalidad habilita la comercialización del producto; el Registro de Generador y el PGI son obligaciones ambientales independientes ante el MAATE. Una empresa que importa insumos necesita cumplir ambas.

Fuente: Acuerdo Ministerial MAATE-MAATE-2024-0084-A. Revisado en septiembre de 2026.

¿Tu empresa cumple con la Responsabilidad Extendida del Productor?

Hacemos un diagnóstico de tus obligaciones y te acompañamos con el Registro de Generador y el Programa de Gestión Integral.

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