Los productos de uso veterinario (fármacos, vacunas, suplementos, alimentos medicados, desinfectantes y otros) y las empresas que los fabrican, importan o distribuyen deben estar registrados ante Agrocalidad. Es un proceso de dos niveles: primero la empresa y luego cada producto. En AGRO-BIOSMART lo gestionamos de principio a fin.
Normativa aplicable
- Decisión 483 de la Comunidad Andina: normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios. Exige que toda persona natural o jurídica que fabrique, elabore, comercialice, importe o exporte productos veterinarios esté registrada ante la Autoridad Nacional Competente (en Ecuador, Agrocalidad). Fue modificada posteriormente por la Decisión 838.
- Resolución 003 de Agrocalidad: Manual para el registro de empresas y productos de uso veterinario (edición 8, aprobada el 5 de julio de 2024). Detalla los requisitos y el procedimiento en el sistema GUIA.
Documentos oficiales (PDF)
- Decisión 483 de la Comunidad Andina: normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios
- Resolución 003 de Agrocalidad: Manual para el registro de empresas y productos de uso veterinario (edición 8)
¿Qué productos se registran?
El manual clasifica los productos en categorías, cada una con su propio anexo de requisitos:
- Farmacológicos y biológicos (vacunas).
- Kits y material de diagnóstico.
- Alimentos, suplementos alimenticios y aditivos nutricionales; alimentos y suplementos medicados.
- Sales minerales, premezclas y núcleos; aditivos alimentarios; snacks o golosinas.
- Fórmulas maestras, cosméticos, antisépticos y desinfectantes.
Los productos que se aplican en abejas y su entorno también se registran como productos de uso veterinario.
Proceso de registro paso a paso
- Registro de la empresa (fabricante, elaborador por contrato, formulador, importador, distribuidor, exportador u operador logístico) en GUIA, completando cinco fases: sitios y áreas, operaciones, representante técnico, documentos y anexos. Requiere certificación de Buenas Prácticas de Manufactura y/o Almacenamiento emitida por organismos acreditados ante el SAE y autorizados por la Agencia.
- Responsable técnico: toda empresa registrada debe tener un responsable técnico ante la Agencia. La Decisión 483 exige que sea un profesional universitario (médico veterinario, químico, bioquímico o químico-farmacéutico); si la línea es biológica, un médico veterinario.
- Habilitación del fabricante en el exterior, si el producto es importado: se declara en GUIA con certificado de habilitación, certificación de calidad (BPM, HACCP u otra) y demás respaldos del fabricante. Tiene vigencia indefinida mientras no cambien sus condiciones.
- Declaración del producto en GUIA y presentación del dossier según la categoría, con metodologías analíticas, estudios de estabilidad, etiquetas y análisis de laboratorio.
- Evaluación y registro del producto por parte de la Agencia.
Aspectos especiales que conviene conocer
- Vigencia: según el manual, los registros de empresas y de productos veterinarios son indefinidos mientras se cumplan los requisitos y el procedimiento vigentes. La Decisión 483, en su texto original, contemplaba diez años renovables.
- Composición: no puede cambiarse el nombre, la naturaleza o la concentración de los principios activos (o cepas, antígenos y composición garantizada) sin una nueva solicitud de registro. Los ingredientes no activos sí pueden modificarse si no alteran la composición garantizada.
- Cepas vacunales nuevas de enfermedades de control oficial requieren un análisis previo de ingreso al país por parte de Sanidad Animal.
- Productos con proteínas de mamíferos rumiantes exigen un documento de la autoridad del país de origen sobre el estatus frente a encefalopatías espongiformes transmisibles.
- Nombre: un producto veterinario no puede usar el nombre de otro ya registrado ni el de un producto de uso agrícola.
- Para productos importados, la Decisión 483 solicita el certificado de libre venta del país de origen, con fecha no mayor a 6 meses y con la fórmula cuali-cuantitativa completa.
Obligaciones posteriores al registro
- Análisis de control de calidad de cada lote fabricado o importado, conservando los resultados hasta agotar el stock.
- Reporte anual de las cantidades de productos fabricados o importados y de los antibióticos usados, hasta el último día laborable de abril.
- Mantener el responsable técnico y las condiciones de BPM/BPA con las que se obtuvo el registro.
Cómo te ayuda AGRO-BIOSMART
- Registro de tu empresa en GUIA y coordinación con el responsable técnico y la certificación BPM/BPA.
- Habilitación de fabricantes en el exterior.
- Clasificación del producto, armado del dossier y revisión de etiquetas.
- Modificaciones, transferencia de titularidad y cumplimiento post-registro.
Preguntas frecuentes
¿Puedo importar un producto veterinario sin registro?
No. Tanto la empresa importadora como el producto deben estar registrados ante Agrocalidad, y el fabricante en el exterior debe estar habilitado.
¿Necesito un profesional a cargo?
Sí. Las empresas registradas y los titulares de registro deben contar con un responsable técnico inscrito ante la Agencia.
¿Necesitas gestionar este registro?
Cuéntanos qué producto quieres registrar y te indicamos la ruta, los documentos y los tiempos.
Información revisada en septiembre de 2026 con base en los textos oficiales publicados por Agrocalidad. La normativa se actualiza con frecuencia: en cada trámite verificamos la versión vigente.