Los ensayos de eficacia demuestran que un plaguicida o bioinsumo controla realmente la plaga para la que se propone, y son la base técnica del registro y de las ampliaciones de uso. En Ecuador se diseñan bajo protocolos aprobados por Agrocalidad y se ejecutan con técnicos o empresas reconocidas. En AGRO-BIOSMART coordinamos todo el ciclo: protocolo, ejecución, supervisión e informe final.

Normativa aplicable

  • Resolución 117 de Agrocalidad: Instructivo para la aprobación, ejecución y supervisión de ensayos de eficacia.
  • Resolución 082 de Agrocalidad: Manual técnico para la ampliación de uso de plaguicidas de uso agrícola en cultivos menores (edición 2, aprobada el 23 de noviembre de 2022).
  • Resolución 231 de Agrocalidad (5 de septiembre de 2022): ampliación de uso de plaguicidas químicos para el control del moko de las musáceas (Ralstonia solanacearum) en banano, bajo la modalidad de homologación de registros.
  • Resolución 2075 de la CAN y Resolución 020 de Agrocalidad: definen el protocolo patrón y las reglas de ejecución para plaguicidas químicos.

Documentos oficiales (PDF)

Reglas básicas de los ensayos en plaguicidas químicos

  • Protocolo aprobado: Agrocalidad aprueba los protocolos, que deben ajustarse al protocolo patrón del Manual Técnico Andino. No puede modificarse un protocolo si ya se instaló o ejecutó alguna de sus localidades, salvo el cambio del técnico ejecutor con razón justificada.
  • Para registro: un ensayo en dos localidades con condiciones agroecológicas diferentes, o en la misma localidad en dos épocas climáticas (invierno y verano). Para uso en poscosecha, silos o plantas de procesamiento basta una localidad.
  • Para ampliación de uso, cambio de dosis o de condiciones de uso: un ensayo en una sola localidad.
  • Informe final: debe presentarse dentro de los 6 meses posteriores a la finalización del ensayo en campo; pasado ese plazo, el ensayo se considera caducado sin necesidad de notificación.
  • Vigencia: los informes finales de ensayos realizados en el país tienen vigencia de 5 años desde su aprobación.

Técnicos ejecutores reconocidos

Los ensayos deben ser ejecutados por personas naturales o jurídicas reconocidas por la Agencia. El reconocimiento tiene vigencia indefinida, pero debe actualizarse cada 2 años para quienes no ejercieron la actividad en ese período o cambiaron de empresa. Un técnico que se registra con personería jurídica lo hace para una sola empresa previamente registrada, y es responsable de firmar y ejecutar los protocolos. La Agencia puede inhabilitar a quien presente inconsistencias reiteradas.

Bioinsumos: agentes de control biológico y afines

Para agentes de control biológico, extractos vegetales, preparados minerales y semioquímicos, el protocolo de ensayo de eficacia biológica aprobado tiene vigencia de dos años para su ejecución en campo. Para registro se requiere como mínimo un ensayo en dos localidades agroecológicamente distintas, y en una localidad para ampliación de uso, modificación de dosis o revaluación. La supervisión la realizan Organismos de Inspección autorizados por la Agencia, o la Agencia valida los resultados si el estudio lo ejecuta una universidad o centro de investigación.

Ampliación de uso en cultivos menores (Resolución 082)

Los titulares de plaguicidas registrados pueden ampliar el uso a cultivos menores por cuatro vías:

  • Modalidad A: un ensayo de eficacia en una localidad por cada complejo cultivo-plaga, a través de un Organismo de Inspección autorizado.
  • Modalidad B: homologación de registro, es decir, reconocimiento del uso aprobado por la autoridad de otro país. La plaga debe estar oficialmente presente en Ecuador y no ser cuarentenaria, y el producto debe tener el mismo ingrediente activo, concentración y tipo de formulación.
  • Modalidad C: por historial de uso y dosis, a solicitud de productores, agremiaciones o fincas con Buenas Prácticas Agrícolas que requieran certificaciones como GLOBALG.A.P., con un máximo de diez productos priorizados por solicitud.
  • Modalidad D: uso de los resultados de un ensayo de un plaguicida ya registrado en el cultivo de referencia, si se trata de la misma plaga, el daño es igual, la especie es del mismo género o familia y no se aumenta la dosis aprobada.

Moko en banano y musáceas (Resolución 231)

Los titulares de registro pueden homologar el uso de su plaguicida para el control del moko en banano (Musa acuminata AAA), siempre que tenga el mismo ingrediente activo, concentración y tipo de formulación que el producto registrado en el país de referencia. Pueden solicitar en conjunto la ampliación a plátano, orito y abacá. La resolución aplica solo a plaguicidas registrados conforme a la normativa andina (Resoluciones 630 y 2075) y requiere, entre otros documentos, la carta de autorización del titular en el país de referencia, la información técnica y el registro de ese país, los límites máximos de residuos y el proyecto de etiqueta.

Cómo te ayuda AGRO-BIOSMART

  • Diseño del protocolo y selección de cultivos, plagas y localidades.
  • Coordinación con técnicos ejecutores y Organismos de Inspección reconocidos.
  • Seguimiento de plazos: aprobación del protocolo, ejecución en campo e ingreso del informe final.
  • Ampliaciones de uso en cultivos menores y homologaciones.
  • Integración de los resultados al expediente de registro o a la modificación de la etiqueta.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para presentar el informe después del ensayo?

Seis meses desde la finalización del ensayo en campo. Si no se ingresa en ese plazo, el ensayo caduca.

¿Cuántos ensayos necesito para registrar un plaguicida?

Un ensayo en dos localidades con condiciones agroecológicas distintas (o en la misma localidad en dos épocas), por cada uso que se quiera registrar. Las ampliaciones posteriores requieren un ensayo en una localidad.

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Información revisada en septiembre de 2026 con base en los textos oficiales publicados por Agrocalidad. La normativa se actualiza con frecuencia: en cada trámite verificamos la versión vigente.