Otros servicios de registro y cumplimiento normativo complementarios para el sector agrícola y pecuario: modificación de registro y adaptación de etiquetas al Sistema Globalmente Armonizado (SGA).

Obtener el registro es solo el comienzo: los productos y las empresas necesitan actualizarse, modificarse y cumplir cambios normativos a lo largo del tiempo. En esta sección reunimos los trámites complementarios que más nos solicitan, con foco en la adaptación de etiquetas al Sistema Globalmente Armonizado (SGA) y en la gestión de registros de plaguicidas químicos ya existentes.

Normativa aplicable

  • Decisión 804 de la CAN y Resolución 2075 de la CAN (Manual Técnico Andino): marco de registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola.
  • Resolución 245 de Agrocalidad (15 de diciembre de 2021): requisitos, procedimiento y cronograma para adaptar al SGA las etiquetas de los plaguicidas registrados bajo la antigua Resolución 630 de la CAN.
  • Resolución 0058 de Agrocalidad (21 de mayo de 2025): autoriza el reingreso de los plaguicidas que no cumplieron el proceso de adaptación de etiquetas al SGA. Derogó la Resolución 0002 de enero de 2025.
  • Resolución 2468 de la CAN (30 de enero de 2025): extendió 48 meses el plazo de la disposición transitoria de la Resolución 2075 para adaptar el etiquetado al SGA.

Documentos oficiales (PDF)

Adaptación de etiquetas al SGA

El Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos reemplazó el esquema anterior de la Resolución 630. Según la Resolución 245, el proceso funciona así:

  1. Agrocalidad comunica mensualmente al Comité Técnico Nacional de Plaguicidas y a los titulares qué productos deben adaptar su etiqueta, según un cronograma. El proceso comenzó el 1 de febrero de 2022.
  2. El titular ingresa la solicitud con los requisitos generales y específicos por el sistema gubernamental Quipux, directamente en el MAATE y en ARCSA.
  3. Si hay observaciones, el titular tiene 30 días para subsanarlas. ARCSA emite la categoría toxicológica y las frases de advertencia, y el MAATE emite la clasificación de peligros al ambiente (toxicidad acuática aguda).
  4. Con los resultados favorables, el titular dispone de 15 días para ingresar en Agrocalidad la solicitud de adaptación de la etiqueta al SGA.

Plazos vigentes y productos rezagados

  • Coexistencia de etiquetas: los productos que ya obtuvieron la aprobación de la adaptación pueden mantener la coexistencia de etiquetas en comercialización hasta el 30 de enero de 2029, sin prórrogas.
  • Reingreso de rezagados (Resolución 0058): los titulares de registros otorgados bajo la Resolución 630 que no cumplieron el cronograma podían acogerse a este reingreso hasta el 30 de junio de 2026. Vencido ese plazo, la Agencia informó que iniciaría los procesos administrativos correspondientes.
  • El trámite de reingreso puede ser atendido por la propia Agencia o por operadores de servicios sanitarios agropecuarios registrados y autorizados por ella; requiere un oficio solicitando el reingreso, los informes favorables disponibles y el pago correspondiente.

La fecha de reingreso de cada solicitud la define el Comité Técnico Nacional de Plaguicidas según la capacidad operativa de las entidades evaluadoras. Si tienes productos pendientes, revisamos contigo su situación actual, porque el estado de cada trámite depende de las disposiciones vigentes de Agrocalidad.

Otros trámites que gestionamos

  • Registro de operadores: fabricantes, formuladores, importadores, exportadores, envasadores, distribuidores y empresas de aplicación aérea o terrestre, a través de GUIA. Si la Agencia formula objeciones, el solicitante dispone de 30 días hábiles para responderlas. Los fabricantes, formuladores y exportadores deben reportar anualmente las cantidades manejadas en los primeros 90 días del año.
  • Modificaciones del registro de empresa: cambios de representante legal, razón social o representante técnico, que deben notificarse en un máximo de 20 días hábiles (60 si la documentación proviene del exterior); ampliación de actividades y cambios de domicilio.
  • Modificaciones del producto: cambio del tiempo de vida útil con el estudio de estabilidad correspondiente y autorización de reformulación de lotes con análisis de control de calidad en laboratorio acreditado.
  • Cambio de nombre comercial, cancelación voluntaria del registro con declaración de existencias, y gestión de certificados de libre venta y permisos de importación de muestras.
  • Revaluación y control post-registro de productos ya registrados.

Cómo te ayuda AGRO-BIOSMART

  • Diagnóstico de tu portafolio de plaguicidas para identificar qué productos tienen pendiente la adaptación al SGA.
  • Preparación y presentación de solicitudes ante el MAATE, ARCSA y Agrocalidad.
  • Gestión de reingresos, modificaciones y actualizaciones de registro.
  • Seguimiento de la normativa para anticipar cambios que afecten tus productos.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con las etiquetas antiguas que ya están en el mercado?

Los productos con adaptación aprobada pueden mantener la coexistencia de la etiqueta anterior y la nueva hasta el 30 de enero de 2029; después de esa fecha todo el etiquetado debe estar adaptado al SGA.

¿Puedo modificar mi etiqueta directamente?

No. Las etiquetas aprobadas por Agrocalidad no pueden modificarse sin autorización de la Agencia.

¿Necesitas gestionar este registro?

Cuéntanos qué producto quieres registrar y te indicamos la ruta, los documentos y los tiempos.

Solicitar asesoría

Información revisada en septiembre de 2026 con base en los textos oficiales publicados por Agrocalidad. La normativa se actualiza con frecuencia: en cada trámite verificamos la versión vigente.