Si tu empresa tiene plaguicidas registrados bajo la antigua Resolución 630 de la Comunidad Andina, el etiquetado ya no es un trámite opcional: debe adaptarse al Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de clasificación y etiquetado de productos químicos. Estas son las normas y fechas que conviene tener claras.

Cómo llegamos hasta aquí

  • 2 de agosto de 2019: la Resolución 2075 de la CAN adopta el Manual Técnico Andino y otorga un período de transición para agotar existencias con la etiqueta anterior y adaptar el etiquetado al SGA.
  • 15 de diciembre de 2021: Agrocalidad publica la Resolución 245, que fija los requisitos, el procedimiento y el cronograma de adaptación. El proceso inició el 1 de febrero de 2022.
  • 7 de enero de 2025: la Resolución 0002 autoriza el reingreso de los productos que no cumplieron con la adaptación.
  • 30 de enero de 2025: la Resolución 2468 de la CAN extiende 48 meses el plazo previsto en la disposición transitoria de la Resolución 2075.
  • 21 de mayo de 2025: Agrocalidad emite la Resolución 0058, que reemplaza a la 0002 y regula el reingreso de los productos rezagados.

El procedimiento de adaptación

Según la Resolución 245, la solicitud se ingresa por el sistema Quipux directamente en el MAATE y en ARCSA, con los requisitos generales y específicos. Si hay observaciones, el titular dispone de 30 días para subsanarlas. ARCSA emite la categoría toxicológica y las frases de advertencia, y el MAATE la clasificación de peligros al ambiente. Con los resultados favorables, el titular tiene 15 días para ingresar la solicitud de adaptación de la etiqueta en Agrocalidad.

Las fechas que importan hoy

  • 30 de enero de 2029: hasta esa fecha pueden coexistir en el mercado la etiqueta anterior y la nueva para los productos que ya obtuvieron la aprobación de la adaptación. La Resolución 0058 aclara que no se autorizarán prórrogas para la coexistencia de etiquetas.
  • 30 de junio de 2026: fue el límite para que los titulares rezagados se acogieran al reingreso de la Resolución 0058. Vencido ese plazo, la Agencia indicó que iniciaría los procesos administrativos a los titulares que no cumplieron.

Cómo funciona el reingreso de rezagados

  1. El titular presenta un oficio a Agrocalidad solicitando el reingreso del producto y señalando si el trámite lo atenderá la Agencia o un operador de servicios sanitarios agropecuarios autorizado.
  2. Adjunta los informes favorables que ya tenga y, según la vía elegida, el pago correspondiente.
  3. La Agencia verifica que la solicitud esté completa y la presenta al Comité Técnico Nacional de Plaguicidas, que fija la fecha de reingreso de cada producto según la capacidad operativa de las entidades evaluadoras.
  4. La adaptación se realiza con el procedimiento y los requisitos de la Resolución 245.

¿Qué hacer si tu producto quedó rezagado?

La ventana de la Resolución 0058 se cerró el 30 de junio de 2026 y no encontramos una prórroga publicada. Lo prudente es confirmar de inmediato con Agrocalidad el estado de cada registro y regularizar la situación por la vía que esté vigente. Las normas de etiquetado se han modificado varias veces en pocos años, por lo que conviene revisar cada caso con la información actualizada.

Fuentes: Resolución 245 y Resolución 0058 de Agrocalidad. Revisado en septiembre de 2026.

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