Registrar un insumo agrícola no es el único requisito: quienes lo importan, fabrican o formulan también deben cumplir obligaciones ambientales, tanto durante el registro como después de comercializarlo. En AGRO-BIOSMART te acompañamos con el cumplimiento ante el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE).

Normativa aplicable

  • Acuerdo Ministerial MAATE-MAATE-2024-0084-A (suscrito el 30 de diciembre de 2024 y publicado en el Registro Oficial en febrero de 2025): Instructivo para la aplicación de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP) en la gestión integral de residuos plásticos de insumos de uso agrícola. Deroga el Instructivo del Acuerdo Ministerial 021 (2013) y el Acuerdo MAATE-2024-0079-A.
  • Resolución 2075 de la Comunidad Andina (Manual Técnico Andino para plaguicidas químicos): incluye los aspectos ambientales que debe acreditar quien registra un plaguicida, con evaluación de la autoridad ambiental.

Documentos oficiales (PDF)

¿A quién aplica la Responsabilidad Extendida del Productor?

A toda persona natural o jurídica, pública, privada o mixta, nacional o extranjera, que dentro del territorio ecuatoriano sea importador, fabricante o formulador y responsable de poner insumos de uso agrícola en el mercado. El acuerdo la denomina «productor». Comparten la corresponsabilidad los comercializadores y distribuidores, los usuarios finales, los gestores ambientales autorizados y los gobiernos autónomos descentralizados.

Residuos regulados

  • Envases de agroquímicos, fertilizantes y coadyuvantes triplemente lavados.
  • Corbatines y protectores.
  • Plástico de invernadero.
  • Fundas o mangas plásticas empleadas en la agricultura para protección o control de plagas.

Obligaciones del productor

  1. Obtener el Registro de Generador de residuos o desechos peligrosos y/o especiales para residuos plásticos de insumos agrícolas, en el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA). Es de ámbito nacional y independiente de otros registros que el productor deba tener; en sistemas colectivos, cada productor mantiene su propio registro.
  2. Presentar el Programa de Gestión Integral (PGI), individual o colectivo, para aprobación de la Autoridad Ambiental Nacional. Tiene vigencia indefinida y debe incluir puntos de acopio, logística inversa con comercializadores y distribuidores, gestores ambientales autorizados, capacitaciones y campañas de recolección, conforme la norma INEN 2266.
  3. Cumplir el PGI y la meta anual de recuperación que fija la Autoridad Ambiental, y actualizar el programa cuando corresponda.
  4. Seleccionar comercializadores, distribuidores y gestores ambientales que participen en el programa, y entregarles material informativo sobre la devolución de residuos.
  5. Reportar accidentes, pérdida o robo de residuos en un término máximo de 2 días, y emitir el manifiesto único de entrega, transporte y recepción de residuos especiales.
  6. Presentar el informe anual de implementación del PGI.

Sistemas individual y colectivo

El productor puede cumplir por cuenta propia mediante un sistema individual o integrarse a un sistema colectivo sin fines de lucro, que presenta y ejecuta el PGI en nombre de sus integrantes. En ese caso el productor debe estar al día en sus obligaciones ambientales antes de incorporarse.

Plazos a tener presentes

  • Los productores no regularizados debían obtener el Registro de Generador en un término no mayor a un año desde la publicación del acuerdo en el Registro Oficial (febrero de 2025), y luego presentar su PGI.
  • Los PGI ya aprobados debían presentar su actualización en un término no mayor a un año desde la publicación.
  • La Autoridad Ambiental Nacional tiene un término de 20 días para emitir pronunciamientos sobre los trámites, contados desde la presentación de los documentos o de la respuesta a observaciones.

Si tu empresa aún no ha regularizado su situación, conviene hacerlo cuanto antes: cuéntanos tu caso y revisamos en qué etapa te encuentras.

Otras intervenciones ambientales en el registro de insumos

  • El registro de plaguicidas químicos incluye evaluación ambiental por parte del MAATE dentro del proceso de registro.
  • Las ampliaciones de uso con dosis superiores a la registrada requieren un informe de evaluación de riesgo ambiental por nuevo uso emitido por el MAATE (ver Ensayos de eficacia).
  • La adaptación de etiquetas al Sistema Globalmente Armonizado se tramita ante el MAATE y ARCSA (ver Otros servicios).

Cómo te ayuda AGRO-BIOSMART

  • Diagnóstico de tus obligaciones como productor bajo el Acuerdo Ministerial 0084.
  • Obtención del Registro de Generador en el SUIA.
  • Elaboración y presentación del PGI, y evaluación de la opción individual o colectiva.
  • Informes anuales y respuesta a observaciones de la Autoridad Ambiental.
  • Apoyo en los informes ambientales que solicitan los trámites de registro y ampliación de uso.

Preguntas frecuentes

¿Un importador de agroinsumos es «productor» para este acuerdo?

Sí. El acuerdo incluye como productor a quien importa, fabrica o formula y es responsable de poner los insumos en el mercado.

¿Basta con el registro ante Agrocalidad?

No. El registro de Agrocalidad habilita la comercialización del producto; el Registro de Generador y el PGI son obligaciones ambientales independientes ante el MAATE.

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Información revisada en septiembre de 2026 con base en los textos oficiales publicados por Agrocalidad. La normativa se actualiza con frecuencia: en cada trámite verificamos la versión vigente.